Tributos Municipales



IMPUESTO PREDIAL (PREGUNTAS FRECUENTES)


¿Qué es el Impuesto Predial y quién lo cobra?

Es un tributo de periodicidad anual, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad de Chaclacayo es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el distrito. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Predial?

En calidad de contribuyentes:

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.


En calidad de responsables:

Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes

¿A partir de cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial se calcula aplicando a la Base Imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoavalúo en UIT´s) Tramo de autoavalúo en S/. Alícuota
HASTA 15 UIT Hasta S/. 62,250 0.2%
MAS DE 15 UIT Y HASTA 60 UIT Más de S/. 62,250 y hasta S/. 249,000 0.6%
MAS DE 60 UIT Más de S/. 249,000 1.0%


Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto.

Para entender la forma del cálculo pondremos el ejemplo siguiente: Suponiendo que para el 2018, el valor total de mi predio es de S/ 250,000.00 Soles entonces sobre los primeros 62,250 Soles (15 UIT) se aplicará la tasa del 0.2%. Por los 66,251 a 249,000 Soles (más de 15 y hasta 60 UIT) se aplicará la tasa del 0.6%. Por los 249,001 a más (más de 60 UIT) se aplicará la tasa del 1%. (UIT 2018: 4,150).

¿Cuáles son las formas de pago del Impuesto Predial?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

1) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.


2) En forma fraccionada, en cuatro (4) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.


¿Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto Predial?

El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial?

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

✔ Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.


✔ Cuando se adquiere un predio en el distrito de Chaclacayo, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de haberlo adquirido.


✔ Cuando se transfiere el dominio de un predio, teniendo plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de haberlo transferido.


✔ Cuando un predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características (por ejemplo la construcción de un nivel adicional) que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.


✔ Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.



¿Quiénes están Inafectos al Pago de Impuesto?

A) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.


B) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.


C) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.


D) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.


E) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.


F) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.


G) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.


H) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.


I) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.


J) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.


K) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.


L) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.


En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la Inafectación.

¿Qué debo hacer si adquiero un predio?

La declaración tributaria jurada debe ser presentada en la Plataforma de la Municipalidad de Chaclacayo, adjuntando lo siguiente

✔ Exhibir el documento de identidad.


✔ Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.


✔ Exhibir el documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.).


✔ En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Tributaria Municipal.


✔ Señalar domicilio fiscal.


Documentos que acreditan transferencia de propiedad.

Acto de Transferencia Concepto Documento que se requiere para la inscripción
Compra - Venta Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°)
Compra venta con Reserva de Propiedad La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. Minuta de Compra - Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°)
Permuta. Se transfieren la propiedad recíprocamente. Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°)
Donación de Inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°)
Anticipo de Legítima Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil art. 831°)
Dación en pago Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°)
Aporte de uninmueble al capital de una empresa Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°)
Resolución de Contrato Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°)
Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. Acta de Defunción (Código Civil art. 660°)
Declaratoria de Herederos Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”)
División y Partición Judicial y Notarial Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición. Resolución Judicial o Acta Notarial
División y Partición Convencional Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria Escritura Pública. (Código Civil art. 853°)
Adjudicación por Remate Judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. Resolución Judicial consentida
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°)


¿Qué debo hacer si transfiero un predio?

Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia (descargo) en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal (Av. Nicolas de Ayllón 856, Chaclacayo), teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar:

✔ Copia simple del documento que sustenta la transferencia (ver la tabla de documentos para la adquisición).


✔ En caso de representación, carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad.



¿Qué pasa si efectúo el pago un día después de la fecha de vencimiento de la primera cuota?

Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.

¿Por qué cuando me acerco a pagar la segunda, tercera y cuarta cuota dentro del plazo de ley esta son mayores en comparación con la primera cuota?

Para la determinación de la segunda, tercera y cuarta cuota, éstas se reajustan de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), publicado por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, por lo que el monto adicional corresponde al reajuste.

¿Qué es la UIT?

Es un valor referencial que es utilizado para determinar las bases imponibles, deducciones, sanciones, y otras obligaciones formales. Para el año 2018 la UIT ha sido fijada en S/ 4,150.00. Más información en la web de SUNAT.

No estoy de acuerdo con los valores del autovalúo que me han hecho llegar con la cuponera ¿qué puedo hacer?

Anualmente, los contribuyentes tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada por Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (para este ejercicio 2018 se tiene plazo hasta el 28 de febrero). Esta obligación se entenderá cumplida siempre que el contribuyente no la objete presentando para tal efecto una Declaración Jurada sustitutoria hasta el 28 de febrero de 2018.

Yo soy el propietario del predio pero me ha llegado la cuponera del anterior propietario ¿qué puedo hacer?

Esto suele ocurrir cuando el anterior propietario no cumplió oportunamente con presentar su declaración de transferencia y/o porque no modifica su domicilio fiscal. De ser posible, póngale en conocimiento para que regularice tal situación. El actual propietario debe rechazar la notificación de dicha cuponera indicando el motivo o devolver la misma mediante un escrito en la oficina de mesa de partes de la municipalidad. El horario de atención del área es de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.30 p.m.

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