Tramo de autoavalúo en UIT´s) | Tramo de autoavalúo en S/. | Alícuota | ||||||
HASTA 15 UIT | Hasta S/. 62,250 | 0.2% | ||||||
MAS DE 15 UIT Y HASTA 60 UIT | Más de S/. 62,250 y hasta S/. 249,000 | 0.6% | ||||||
MAS DE 60 UIT | Más de S/. 249,000 | 1.0% |
1) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2) En forma fraccionada, en cuatro (4) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
✔ Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
✔ Cuando se adquiere un predio en el distrito de Chaclacayo, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de haberlo adquirido.
✔ Cuando se transfiere el dominio de un predio, teniendo plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de haberlo transferido.
✔ Cuando un predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características (por ejemplo la construcción de un nivel adicional) que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
✔ Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
A) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
B) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
C) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
D) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
E) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
F) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
G) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
H) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
I) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
J) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
K) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
L) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
✔ Exhibir el documento de identidad.
✔ Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.
✔ Exhibir el documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.).
✔ En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Tributaria Municipal.
✔ Señalar domicilio fiscal.
Acto de Transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción | ||||||
Compra - Venta | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) | ||||||
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra - Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) | ||||||
Permuta. | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) | ||||||
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) | ||||||
Anticipo de Legítima | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831°) | ||||||
Dación en pago | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) | ||||||
Aporte de uninmueble al capital de una empresa | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) | ||||||
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°) | ||||||
Sucesión | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta de Defunción (Código Civil art. 660°) | ||||||
Declaratoria de Herederos | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”) | ||||||
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición. | Resolución Judicial o Acta Notarial | ||||||
División y Partición Convencional | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) | ||||||
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida | ||||||
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°) |
✔ Copia simple del documento que sustenta la transferencia (ver la tabla de documentos para la adquisición).
✔ En caso de representación, carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad.