FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Las acciones de fiscalización tributaria sirven para detectar contribuyentes omisos y subvaluadoresa la Declaración Jurada y/o liquidación del Impuesto Predial.
Asimismo, se fiscaliza la veracidad de la información proporcionada en las Declaraciones Juradas que disminuyen la base imponible del Impuesto Predial.
Subvaluación tributaria
Es de suma importancia para la administración que los contribuyentes declaren el verdadero valor del inmueble, el cual constituye la base imponible para la liquidación
del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala. Si el valor declarado del inmueble se encuentra por debajo del valor real del mismo, nos encontramos ante la figura de
la subvaluación tributaria, lo cual acarrea un impacto negativo sobre la recaudación del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala.
En caso de bienes muebles cuya construcción implique uno o más años, se le informa que una vez ejecutados los avances de obra de su predio, previa obtención de la Licencia de
Edificación, deberá acercarse a la Plataforma de Administración Tributaria, en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:30 p.m. a fin de declarar los avances de la
obra y/o acabados del predio al 31 de diciembre de cada año, las mismas que tienen como plazo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente, de lo contrario estará
sujeto a multas tributarias por tributo omitido.
Omisión de declaración tributaria
Cuando un contribuyente adquiere un predio en el distrito, tiene la obligación de presentar ante la administración su Declaración Jurada de Impuesto Predial por la adquisición
de dicho predio dentro del plazo legal. Así lo establece el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
En caso de venta de bienes futuros, una vez iniciado el trámite de la conformidad de obra, podrán presentar su Declaración Jurada manual de inscripción y/o descargo en la
plataforma de atención de la municipalidad, adjuntando los siguientes documentos:
• Copia certificada por fedatario de la Municipalidad de la minuta de contrato de compra - venta
• Copia certificada por fedatario de la Municipalidad de documento de identidad del titular.
• En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad.
Esto es a fin de evitar posibles sanciones tributarias futuras.
Disminución de base imponible
Los documentos a presentar son:
1) Declaración Jurada de disminución de valor.
2) Documento que sustenta el trámite de disminución de valor, dentro del cual deberá adjuntar el certificado de conformidad de demolición, que acredite el estado de la edificación, según lo indicado en la Declaración Jurada pertinente.
3) En el supuesto que el contribuyente delegue representación en un tercero deberá hacerlo mediante poder especial en documento público o privado, con firma legalizada ante notario o fedatario de la Municipalidad.
4) En el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar la vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles, donde figure el representante legal de la empresa, el mismo que deberá encontrarse autorizado para realizar, en nombre de su representada, trámites ante la autoridad municipal.
5) Copia del Documento de Identidad del titular y representante.