I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN
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Palacio Municipal 1° Piso - Av. Nicolas Ayllón N° 856 - Chaclacayo
358-2422
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II. DATOS DEL SOLICITANTE
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Apellidos y Nombres/Razón Social
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Documento de Identidad (DNI/LM/CE/RUC/Otros)
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III. INFORMACIÓN SOLICITADA
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IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION
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V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (marcar)
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VI. OBSERVACIONES
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VII. REPRESENTANTE LEGAL (Para personas Juridicas y Naturales que actuen por poder)
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Apellidos y Nombres/Razón Social
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Documento de Identidad (DNI/LM/CE/RUC/Otros)
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DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD
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IMPORTANTE
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- La información será¡ enviada al correo electrónico consignado siempre que no supere
la capacidad de recepción y envío del correo.
- El horario de recepción de solicitud es de 8:00 a.m. a 17:00 p.m.
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ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
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Ley N° 27444(numeral 32.3 del artículo 32°)
TEXTO:En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración;
información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad
considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo
a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para
que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración;
información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información
o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas
tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos
previsores en el Titulo XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta
deberá comunicarse al MInisterio Público para que el interponga la accón penal correpondiente.
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Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia
“La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida
estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud.
El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la
entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la
información dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante
incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado
dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información,
según corresponda, su solicitud será archivada”.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN
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Artículo 1°.- Alcance de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos
de Estafa y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado
en numeral 5 del articulo 2° de la Constitución Politica del Perú.
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Artículo 7°.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier
entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige
expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
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Artículo 10°.- Información de Acceso Público
Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información
requeridad si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones,
soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u
obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los fectos de esta ley, se considera como información pública cualquier tipo de
documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una descición de
naturaleza administrativa, así como a las actas de las reuniones oficiales.
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Artículo 13°.- Denegatoria de acceso
La solicitud de información no implica la obligación de las entidad de la Administración
Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga que contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública
deberá de comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la indexistencia
de datos en su poder respecto a la información solicitada. Esta ley tampoco permite que los
solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
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IMPORTANTE
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- Conforme al TUPA vigente el trámite del Procedimiento de Acceso a la Información Pública es GRATUITO
- De conformidad con el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información, "La liquidación del costo de reproducción que contiene la información
requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud.
El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad
efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposiciónla Información dentro
del plazo establecido por la ley.
Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior
o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de (30) días
calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información,
según corresponda, su solicitud será archivada.
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Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia
“La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará
a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El
solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad
efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información
dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante incumpla con
cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no
requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir
de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda,
su solicitud será archivada”.
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LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO DEBERÁ OTORGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN UN PLAZO NO MAYOR
A SIETE (07) DÍAS ÚTILES,; PLAZO QUE SE PODRÁ PRORROGAR EN FORMA EXPCECIONAL POR CINCO (05) DÍAS ÚTILES
ADICIONALES, DE MEDIAR CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN INUSUALMENTE DÍFICIL REUNIR LA INFORMACIÓN
SOLICITADA ( Inc. B del Art. 11° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, N° 27806)
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