MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transferencia y
Acceso a la Informacion Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)
I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN

Palacio Municipal 1° Piso - Av. Nicolas Ayllón N° 856 - Chaclacayo
358-2422
II. DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos y Nombres/Razón Social Documento de Identidad (DNI/LM/CE/RUC/Otros)
DOMICILIO
III. INFORMACIÓN SOLICITADA
IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION
V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (marcar)




OTRO
VI. OBSERVACIONES
VII. REPRESENTANTE LEGAL (Para personas Juridicas y Naturales que actuen por poder)
Apellidos y Nombres/Razón Social Documento de Identidad (DNI/LM/CE/RUC/Otros)
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN
LA VERDAD

Asi mismo autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico(E-mail) consignado en el presente formulario.(Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°)
IMPORTANTE
  1. La información será¡ enviada al correo electrónico consignado siempre que no supere la capacidad de recepción y envío del correo.
  2. El horario de recepción de solicitud es de 8:00 a.m. a 17:00 p.m.
ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
Ley N° 27444(numeral 32.3 del artículo 32°)
TEXTO:En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración; información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración; información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Titulo XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta deberá comunicarse al MInisterio Público para que el interponga la accón penal correpondiente.
Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia
“La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada”.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 1°.- Alcance de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estafa y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en numeral 5 del articulo 2° de la Constitución Politica del Perú.
Artículo 7°.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
Artículo 10°.- Información de Acceso Público
Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requeridad si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los fectos de esta ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una descición de naturaleza administrativa, así como a las actas de las reuniones oficiales.
Artículo 13°.- Denegatoria de acceso
La solicitud de información no implica la obligación de las entidad de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga que contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá de comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la indexistencia de datos en su poder respecto a la información solicitada. Esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
IMPORTANTE
  1. Conforme al TUPA vigente el trámite del Procedimiento de Acceso a la Información Pública es GRATUITO
  2. De conformidad con el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, "La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposiciónla Información dentro del plazo establecido por la ley. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.
Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia
“La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada”.
LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO DEBERÁ OTORGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN UN PLAZO NO MAYOR A SIETE (07) DÍAS ÚTILES,; PLAZO QUE SE PODRÁ PRORROGAR EN FORMA EXPCECIONAL POR CINCO (05) DÍAS ÚTILES ADICIONALES, DE MEDIAR CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN INUSUALMENTE DÍFICIL REUNIR LA INFORMACIÓN SOLICITADA ( Inc. B del Art. 11° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, N° 27806)